Navegar la web, como cualquier
otra actividad social, puede tener sus implicancias sobre terceros; pero
se sabe poco sobre qué se puede hacer y qué no sin perjudicar a otros;
te contamos cómo la ley argentina protege nuestros datos y cuál es el
alcance en las redes sociales y aplicaciones móviles
En
los últimos años Internet se ha encargado de hacer creer a todos los
usuarios de la red que casi todo lo que uno busca está al alcance de un
click. En parte es así, pero es muy probable que ese falso acceso a la
plenitud traiga acarreados algunos problemas.
Internet
en la actualidad contiene muchas conductas anárquicas de los usuarios
donde es muy fácil hacer lo que se quiere sin tener consecuencias. En
este contexto, dos abogados especialistas en tecnología y derecho
informático trazan el panorama actual sobre el estado de derecho de lo
que sucede en Internet, y analizan situaciones cotidianas que casi todo
usuario conectado a la Red atraviesa.
Por ejemplo, qué sucede si
se publica o comparte un artículo con autoría definida: "si lo publicado
califica como obra intelectual, y uno es el autor, existe el derecho a
decidir dónde se publica o retirarlo si se publicó sin autorización",
explica Pablo Palazzi, abogado y socio de Allende & Brea en temas de
tecnología dentro del estudio. Pero no sucede lo mismo una foto que se
publica en un tuit, en Facebook o en sitio en Internet: "las fotos están
sujetas a derecho de autor; el problema es que en los hechos el autor
seguirá siendo autor, pero si se viraliza se pierde el control de hecho
de la foto, y así aparecen los memes, por ejemplo. Lo mismo sucede con
un audio, por ejemplo de una clase grabada en la que los alumnos deciden
compartirla", apunta Palazzi.
Aunque
pueda parecer una obviedad la aclaración, la ley argentina no permite
copiar o descargar música sin permiso. "Copiar música en cualquier
formato y todo producto audiovisual está prohibido, salvo que tenga una licencia abierta como Creative Commons, que permite la distribución respetando la autoría", señala el abogado especialista.
La
estrella del momento en cuestiones de viralización y compartir
contenido es Whatsapp, plataforma sobre la que también corre el derecho.
Por ejemplo, ¿qué sucede si se difunde un audio o conversación sin
autorización? Según Palazzi, se pueden aplicar los artículos 153 o 155
del Código Penal. El primero se aplica si la persona accedió sin permiso
a la comunicación y obtuvo el audio, es decir si no es parte lícita de
ella. Si es parte, la recibe, la publica y el contenido era
confidencial, entonces se califica como publicación indebida de
correspondencia, siempre y cuando el mensaje no esté destinado a
publicidad y cause perjuicio. Si en lugar de un mensaje de audio es un
video o foto íntima, no es delito; pues en la Argentina no está
legislado el revenge porn,
es decir el material de contenido sexual explícito que se publica en
internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado y
con claras intenciones de venganza".
Preguntas con respuestas
Por
su parte el abogado Gustavo Tanus, especialista en derecho informático y
protección de datos, elaboró una guía para conocer en detalle el
alcance de la legislación argentina relacionada con el material que
circula en Internet.
¿Cuál es la legislación que protege los datos personales?
La
Ley 25.326 de noviembre del año 2000 tiene por objeto la protección
integral de los datos personales referidos a personas físicas o
jurídicas determinadas o determinables que se encuentren asentados en
archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, públicos o privados, para garantizar el derecho al
honor y a la intimidad de las personas. Esta Ley fue reglamentada por
el Decreto 1558/2001 y permite que cualquier persona pueda acceder a
los datos personales que un tercero tiene sobre ella y en caso de error,
falsedad o desactualización, exigir la modificación, actualización,
supresión o incluso exigir que determinados datos se sometan a
confidencialidad.
¿De qué estamos protegidos y de qué no?
El
principio general es que nuestros datos personales pueden ser
utilizados únicamente con nuestro consentimiento. Sin embargo, el
consentimiento no es necesario, por ejemplo, cuando los datos se
obtienen de fuentes de acceso público irrestricto (guía telefónica,
boletín oficial); b) cuando lo datos se recaban para el ejercicio de
funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una
obligación legal (ANSeS, AFIP, Policía u otros organismos); c) cuando se
trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional
de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha
de nacimiento y domicilio; d) cuando deriven de una relación
contractual, científica o profesional del titular de los datos, y
resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento (relación laboral,
relación médico/paciente, u otras similares).
¿Existen los derechos humanos en Internet?
Los
derechos que reconoce la Ley de Protección de Datos pueden ejercerse en
el ámbito de Internet. Lo que dificulta en muchos casos su ejercicio es
el lugar de origen del sitio de Internet al que le proporcionamos u
obtiene nuestros datos, la imposibilidad de identificar al titular de
una página web, las distintas legislaciones que existen en el mundo
sobre el tema y/o la aceptación expresa o tácita de las denominadas
Políticas de Privacidad de algunos sitiso que incluso en muchos casos
están escritas en otro idioma o pretenden aplicar otras leyes o
establecen jurisdicciones extranjeras para ejercer los derechos.
¿Qué derechos y deberes tenemos en la web?
Internet
es un ámbito nuevo en el que se realizan muchas actividades que también
se realizan en el ámbito off line y no existe motivo alguno para
suponer que se trata de un ámbito fuera del alcance de la Ley o en el
que todo está permitido. Obviamente, la globalización, el anonimato y
las dificultades técnicas que en muchos casos existen para identificar
al autor de una conducta delictiva o abusiva, o para demostrar la
ocurrencia de algún hecho o situación perjudicial que se haya producido
en ese ámbito, generan la sensación de indefensión o de impunidad.
¿Qué resguardo legal tiene una foto que publico en un tuit, Facebook o mi blog?
Cualquier
creación intelectual que se publique en Internet cuenta con la misma
protección que fuera de ella; no obstante, la facilidad con la que se
puede reproducir y utilizar con una finalidad distinta exige que seamos
prudentes al momento de publicar fotografías intimas, que permitan
identificar a menores de edad, que puedan ser perjudiciales para
terceros o que afecten derechos de terceros. En el caso de las
fotografías que se publican en un sitio o blog, el autor siempre tendrá
derecho a que se reconozca su autoría e incluso, que la misma no se
utilice comercialmente o sin su autorización. Para ello, hay que ser muy
claro incluyendo los avisos pertinentes referidos al copyright y, si lo
consideran necesario, incluyendo marcas de agua o similar.
¿Existe el fair use (uso justo) en la Argentina?
El fair use
en el sistema del copyright del derecho anglosajón implica poder
disponer sin autorización previa de obras de terceros cuando se usan con
propósitos educativos, de críticas, comentarios e investigación. Si
bien nuestra legislación de derecho de autor no reconoce el fair use,
permite que se publiquen, con fines didácticos o científicos, hasta dos
mil palabras de obras escritas o bien, ocho compases en el caso de las
musicales; y la Justicia ha ha permitido que en algunos casos una obra
(no musical ni de software) se reproduzca siempre y cuando se realice
sin fines de lucro, para uso personal, con destino de educación,
investigación y docencia y que esa copia no afecte a los intereses
legítimos del autor.
¿Existe el derecho al olvido en Argentina?
La
Ley de Protección de Datos establece, entre otras cosas, que los datos
personales que pueden tratarse deben ser ciertos, adecuados, pertinentes
y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se
obtuvieron (y no pueden usarse para otra cosa que la que motivó el
registro original) y que deben ser exactos y actualizarse en el caso de
que ello fuere necesario. Esto implica que un dato falso o
desactualizado debe ser suprimido por el responsable de la base de
datos, excepto cuando, por ejemplo, la supresión pudiese causar
perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existe
una obligación legal de conservar los datos. Puntualmente la Ley no
garantiza el denominado derecho al olvido, excepto para los datos
personales que tienen las empresas de informes comerciales y
crediticios, en cuyo caso se estableció un límite de 5 años para
almacenar datos que permitan evaluar la solvencia financiera de una
persona.
El fallo de la Corte Suprema sobre la demanda de María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo, de noviembre de 2014
estableció una suerte de derecho al olvido solamente respecto de
contenidos dañosos o ilícitos. Pero solo podría exigirse el "derecho al
olvido" en Internet en caso de existir información que no cumpla con el
principio general de la calidad del dato, esto es, información que no
sea cierta, se encuentre desactualizada o carezca de relevancia. Una
posible lectura es que aun cuando en determinado momento la información
publicada en un sitio web pudiera haber sido ser cierta o veraz, toda
persona tiene derecho a que, por ejemplo, un buscador no siga indexando y
difundiendo esos contenidos si quedaron desactualizados, aun cuando la
publicación original haya sido en su momento lícita.
¿Dónde se hacen los reclamos?
En el caso de datos asentados en bases de datos privadas o públicas nacionales, el organismo de control es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene su sede en la calle Sarmiento 1118, piso 5, CABA.
La
DNPDP tiene como función controlar que los tratamientos de datos
personales se realicen de acuerdo a lo establecido por la ley y asistir y
asesorar a los titulares de datos personales, recibiendo las denuncias y
reclamos que quieran efectuar contra un responsable de una base de
datos que infrinja los principios generales establecidos por la ley o
que viole los derechos de información, acceso, rectificación,
actualización, supresión y/o confidencialidad en el tratamiento de los
datos. A cargo de este organismo no solo se encuentra el Registro
Nacional de Bases de Datos, en donde deben inscribirse todas aquellas
empresas o personas que realicen tratamientos de datos personales, sino
que también se encuentra a su cargo el Registro No Llame.
En el caso de las bases de datos públicas provinciales, cada provincia
debería crear un organismo regulador. En el caso de la Ciudad de Buenos
Aires, por Ley 1845 de noviembre de 2005 se dispuso la creación del Centro de Protección de Datos en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires,
que asiste a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos respecto de
las bases de datos a cargo de los organismos públicos de la Ciudad de
Buenos Aires.
Mail: enviotp@gmail.com En AS.: JVG CA Taller TIC (su nombre y apellido)
En un mundo donde los cambios se suceden vertiginosamente, incluso los tecnológicos, es menester asimilar las nuevas tecnologías para su aplicación inmediata y a futuro.