La Cámara del Crimen porteña ratificó que la violación de un correo
electrónico es un delito de competencia federal, ya que según la
legislación y la jurisprudencia vigentes un mail es equivalente a una
carta enviada por el correo convencional y está consagrada
constitucionalmente en el país la inviolabilidad de la correspondencia.
Así lo resolvieron los integrantes de la Sala IV de la
Cámara del Crimen, Marcelo Lucini y Mario Filozof, al destrabar una
cuestión de competencia entre un juzgado en lo criminal y correccional
de instrucción y otro del fuero federal.
El caso está vinculado con la violación del correo
electrónico de una menor de edad, según la agencia DyN. La causa recayó
inicialmente en el Juzgado de Instrucción N° 1, a cargo del magistrado
Miguel Salvá, quien consideró que debía ser su colega del fuero federal
Sergio Torres, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12,
quien debía hacerse cargo del expediente.
La Cámara, citando legislación de sanción reciente y
fallos de la Corte Suprema, entendió que "el presunto acceso ilegítimo a
una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de
correspondencia, cuestión de exclusiva competencia del fuero de
excepción".
En el caso "N.N. Dam. G., S. D. s/ competencia", en el
que una persona denunció que "desconocidos habrían accedido
ilegítimamente a su casilla de mail, cambiando su contraseña particular y
eliminando archivos personales", este mismo tribunal había resuelto una
cuestión análoga. La causa había recaído en el juzgado Nº 37, que
"declinó el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción", al
entender que "la reforma introducida al artículo 153 del Código Penal
ha equiparado la violación del correo electrónico a la de
correspondencia tradicional", según publicó el portal jurídico elDial.com .
Tal declinación no fue aceptada por el Juzgado Federal
Nº 12, porque no se advertía "la vulneración de normas federales, pues
se trataba de un conflicto entre dos personas físicas". No obstante, los
camaristas sostuvieron el criterio de que debía ser "la justicia de
excepción", es decir, el fuero federal, el que debía continuar a cargo
de la investigación. ya que "luego de la reforma inducida por la ley
26.388 [de delitos informáticos], sancionada con anterioridad al evento
estudiado, ninguna duda cabe de que, efectivamente, ha quedado
comprendida esa conducta en la norma citada".
En esa norma, cabe recordar, que fue sancionada en 2008
y en la que se establece una pena de prisión de 15 días a 6 meses para
quien "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica,
una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de
otra naturaleza, que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente
de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u
otro papel privado, aunque no esté cerrado, o indebidamente suprimiere o
desviare de su destino una correspondencia o una comunicación
electrónica que no le esté dirigida".